A unas semanas de que el nuevo Código de Policía y Convivencia entre en vigencia, se empiezan a vislumbrar los impactos que éste puede tener sobre la población civil, es por esto que Maria Zulay Tatiana León Alzate, Secretaria de Vivienda y gestora del Plan Departamental de Agua expresó que el Nuevo Código dará un aporte importante a la generación de cultura ciudadana, al cuidado ambiental y del agua.
El Código de Policía que empieza a regir a partir del 30 de enero, aprobado por la ley 1801 del 29 de julio del 2016 señala dentro de sus principios fundamentales la protección de la diversidad e integridad del ambiente y el patrimonio ecológico; así mismo en el artículo 28 numeral 3 indica que el arrojar en las redes de alcantarillado, acueductos y de aguas lluvias, cualquier objeto, sustancia, residuo, escombros, lodo, combustibles o lubricantes que alteren u obstruyan el normal funcionamiento, es considerado un comportamiento que afecta la seguridad de las personas y de sus bienes por lo tanto será multado con 32 salarios mínimos legales diarios vigentes, equivalentes a $780.000 aproximadamente.
Bajo esta misma sanción se contempla el arrojar basuras y contaminar las fuentes de agua, arrojar basuras en espacios públicos y lavar vehículos en espacios o vías públicas, ríos o quebradas.
León Alzate espera que con estas nuevas acciones se gane en la generación de conciencia del cuidado del medio ambiente, que las personas adapten hábitos para el uso eficiente del agua y se genere mayor cultura de cuidado del recurso hídrico como principal fuente de vida.
Comportamientos contrarios a la preservación del Agua
Utilizarla en actividades diferentes a la respectiva autorización ambiental; arrojar sustancias contaminantes, residuos o desechos a los cuerpos de agua; deteriorar, dañar o alterar los cuerpos de agua, zonas de ronda hídrica y zonas de manejo y preservación ambiental en cualquier forma; captar agua de las fuentes hídricas sin la autorización de la autoridad ambiental; lavar bienes muebles en el espacio público, vía pública, ríos, canales y quebradas; realizar cualquier actividad en contra de la normatividad sobre conservación y preservación de humedales, cananguchales y morichales.