Según el Código Electoral en Colombia es un deber prestar el servicio de jurado de votación cuando la autoridad electoral así lo requiere de los ciudadanos que no tienen inhabilidades y están capacitados para hacerlo.
Según el artículo 108 del Código Electoral, hay exoneraciones que evitan las sanciones pero que debe ser debidamente demostradas, entre otras: Grave enfermedad del jurado o su conyugue, padre, madre o hijo, muerte del jurado o de su conyugue, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la elección y ser menor de 18 años.
Por mandato de ley no pueden ser jurados de votación segun la normatividad los menores de 18 años y mayores de 61 años, funcionarios de la Justicia Contencioso Administrativa, las primeras autoridades civiles del orden nacional, departamental y Municipal y funcionarios que realizan tareas electorales.
También se incluye la privación de esta responsabilidad a los miembros de las Fuerzas Armadas, Operadores del Ministerio de las Tics. Tampoco podrán ser jurados los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad 0 primero civil del Registrador Nacional, Registradores Distritales, Municipales o Auxiliares, ni de los Delegados del Registrador.
El dato
Las sanciones para las personas notificadas y que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos, y si no lo son, a una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes.
La labor del jurado el 2 de octubre se inicia a las 7:30 de la mañana, con la verificación del kit electoral, el cual deberá estar completo para que a las 8 de la mañana y hasta las 4 de la tarde, sean atendidos los votantes. En este horario el jurado de votación deberá verificar la identidad de los ciudadanos, hacer el registro general, entregar las tarjetas electorales y autorizar la introducción del voto en cada urna para posteriormente entregar los resultados a la Registraduría.